jueves, 14 de mayo de 2015

Ordenanza reguladora de las ayudas para la rehabilitación de fachadas




Disposiciones Generales
·         Artículo 1: esta ordenanza reguladora de ayudas para la rehabilitación de fachadas se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 242, 245 y 246 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1992, de 26 de junio.
·         Artículo 2: esta Ordenanza es de naturaleza de construcción ligada a las directrices del Planeamiento de tipo estético.
·         Artículo 3: se entenderá por rehabilitación de fachadas al enlucido o revoco de los paramentos exteriores de los edificios o muros, sin que ello pueda afectar a elementos estructurales o a la configuración arquitectónica del edificio.
De la rehabilitación de fachadas
·         Artículo 4: deberá de tratarse de casos de enlucido o revoco con las técnicas tradicionales de la Isla, en edificios existentes en el término municipal y con una antigüedad superior a diez años, para acceder a las ayudas por rehabilitación de fachadas de viviendas o edificios.
·         Artículo 5: los solicitantes de las ayudas deberán acreditar ante el Ayuntamiento la existencia de la preceptiva licencia de obras y la antigüedad del edificio objeto de la ayuda.
·         Artículo 6: por los Servicios Técnicos municipales se informará sobre la adecuación de la técnica utilizada en cada caso para la rehabilitación de fachadas.
·         Artículo 7: una vez autorizados los extremos previstos en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza, por los Servicios Técnicos Municipales se practicará la liquidación del valor de las obras correspondientes al concepto de rehabilitación de fachadas que son objeto de la ayuda.
·         Artículo 8: la cuantía de las ayudas será el 3% del importe del presupuesto, por el concepto de enlucido y revoco de las fachadas.
·         Artículo 9: el Pleno del Ayuntamiento es el encargado de la aprobación de las ayudas por tratarse de transferencias corrientes de ayudas a familias.
Disposición final
La presente ordenanza reguladora de las ayudas para la rehabilitación de fachadas entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado el texto íntegro en el BOCAIB, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril estando formada por 9 artículos y una disposición final.

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