Disposiciones Generales
·
Artículo 1: esta ordenanza reguladora de
ayudas para la rehabilitación de
fachadas se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación
con lo preceptuado en los artículos 242, 245 y 246 del Texto Refundido de la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo1/1992, de 26 de junio.
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Artículo 2: esta Ordenanza es de naturaleza de
construcción ligada a las directrices del Planeamiento de tipo estético.
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Artículo 3: se entenderá por rehabilitación de fachadas al enlucido
o revoco de los paramentos exteriores de los edificios o muros, sin que
ello pueda afectar a elementos estructurales o a la configuración
arquitectónica del edificio.
De la rehabilitación de fachadas
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Artículo 4: deberá de tratarse de casos de
enlucido o revoco con las técnicas tradicionales de la Isla, en edificios
existentes en el término municipal y con una antigüedad superior a diez años, para
acceder a las ayudas por rehabilitación
de fachadas de viviendas o edificios.
·
Artículo 5: los solicitantes de las ayudas
deberán acreditar ante el Ayuntamiento la existencia de la preceptiva licencia
de obras y la antigüedad del edificio objeto de la ayuda.
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Artículo 6: por los Servicios Técnicos
municipales se informará sobre la adecuación de la técnica utilizada en cada
caso para la rehabilitación de fachadas.
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Artículo 7: una vez autorizados los extremos
previstos en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza, por los Servicios Técnicos
Municipales se practicará la liquidación del valor de las obras
correspondientes al concepto de rehabilitación
de fachadas que son objeto de la ayuda.
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Artículo 8: la cuantía de las ayudas será el 3%
del importe del presupuesto, por el concepto de enlucido y revoco de las
fachadas.
·
Artículo 9: el Pleno del Ayuntamiento es el
encargado de la aprobación de las ayudas por tratarse de transferencias
corrientes de ayudas a familias.
Disposición final
La
presente ordenanza reguladora de las ayudas para la rehabilitación de fachadas entrará en vigor una vez aprobada
definitivamente y publicado el texto íntegro en el BOCAIB, transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril estando
formada por 9 artículos y una disposición final.







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